Carlos Luis Michel Fumero leyó: Registro para importadores de materiales en contacto con alimentos
La importación de materiales que están en contacto con alimentos engloba un amplio universo de productos, tipos, empresas productoras y comercializadoras de este tipo de mercancías.
Es por ello, que ante la dificultad de establecer un registro de empresas y establecimientos concreto y preciso, la Agencia española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición (Aecosan) ha publicado unas directrices que indica que empresas requieren de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), entre las que se encuentran las que se dedican a la importación de este tipo de mercancía.
Registro necesario para importadores
Las empresas dedicadas a la importación de materiales y artículos destinados al contacto con los alimentos sean o no envases y cuenten o no con medidas específicas o legislación nacional, deben estar registradas en el RGSEAA.
Por otro lado, cualquier operador relacionado con el sector de los materiales y objetos que se destinen al contacto con alimentos y que están indicados en el anexo 1 del “Reglamento (CE) Nº1935/2004 de 27 de octubre de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE” debe cumplir con lo dispuesto en el dicho Reglamento y con lo dispuesto en el “Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos”.
En este sentido, deben cumplirse las exigencias de la normativa vigente en relación a los materiales que fabrica. Este punto debe quedar claramente demostrado mediante la presentación de la información adecuada o de una declaración de conformidad de los materiales que provee. Como excepción, podrán abstenerse del registro aquello importadores de productos intermedios.
Documentación por parte de los operadores
Para realizar el registro en el el RGSEAA en el caso de la importación de materiales en contacto con alimentos es necesario:
- 1- Declaración de conformidad completa del producto final. Debe justificarse que se adecua a la legislación nacional, ya sea con una medida específica comunitaria con arreglo al Reglamento (CE) nº 1935/2004 ej. materiales plásticos (Reglamento (UE) nº10/2011), o documentación que lo acredite.
- 2 – Si los materiales que van a importarse no disponen de medidas específicas o legislación nacional, deberá presentarse la información adecuada para justificar la composición y características del producto en cuestión.
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