Nota Nacional en México de Modificación a la TIGIE en el 16 del capítulo 85
Carlos Luis Michel
Antecedentes
- El 19 de feb del pasado año 2020, se publicó en el DOF, modificación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Comentarios: en dicha publicación se prohíbe la entrada y salida del territorio nacional de los dispositivos de vapeo, entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco, para lo cual se crearon las fracciones arancelarias 3824.90.83, 8543.70.18 y 8543.90.03 con el objeto de identificar con mayor detalle dichos productos y la correcta implementación de las medidas que se requieren.
- El pasado 16 de julio de 2021, se publicó en el DOF, modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Comentarios: derivado de dicha publicación, se dio a conocer la modificación que sufrió la fracción arancelaria 8543.70.18, mediante en la cual se observó una eliminación de los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN), para que éstos, queden clasificados ahora en la fracción arancelaria 8543.70.99.
Lo más relevante de la publicación:
Se modifica la descripción de las siguientes fracciones arancelarias:
- 3824.99.83 para incluir a los cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco;
- 8543.70.18 volver a incluir a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), que habían sido eliminados de dicha fracción para ser clasificados en la fracción arancelaria genérica, el pasado 16 de julio de 2021.
Derivado de dicha modificación a la TIGIE, consideramos que resulta indispensable adecuar la Nota Nacional 16 del Capítulo 85, en la que se integra nuevamente la referencia de los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN).
NOTA: Cabe mencionar que ambas fracciones arancelarias hasta el momento, se encuentran PROHIBIDAS
Circular CAAAREM G-0414/2021
Guía de registro “DIGIPRiS 2021”
Objetivo:
DIGIPRiS es la plataforma de trámites y servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), donde se podrán realizar trámites de manera autogestiva.
Los trámites autogestivos son aquellos que no requieren evaluación por parte de la COFEPRIS, ya que DIGIPRiS validará los datos que cargue el usuario dentro de esta plataforma, dando una respuesta inmediata y digital; los trámites en comento se dividen en 5 bloques:
- Altas Aviso de Funcionamiento Insumos para la Salud (5 Modalidades)
- Modificaciones Aviso de Funcionamiento Insumos para la Salud (5 Modalidades)
- Aviso de funcionamiento de Servicios para la Salud y Salud Ambiental y Productos y Servicios.
- Aviso de Publicidad para cosméticos, avisos de responsable sanitario de Insumos para la Salud, Fabrica de Plaguicidas y Servicios de Salud.
- Otros Avisos Plaguicidas, Baja de comité y Aviso de publicidad para Insumos para la Salud.
Adicional a lo previsto en el punto que antecede la plataforma de trámites electrónicos incluye 4 trámites digitales para medicamentos y dispositivos médicos:
- Prórrogas Nacionales
- Prórrogas Extranjeras
- Aviso de Agote
- CLV´s
Las y los usuarios no necesitan agendar cita, el trámite se puede realizar desde cualquier lugar siempre y cuando se cuente con la e.firma y se esté dado de alta en DIGIPRiS; además de que el tiempo de espera de respuesta será reducido en dos tercios.
Circular CAAAREM G-0413/2021
Monto del cupo máximo para exportar azúcar hacia EE. UU.
Se publicó el monto del cupo total al mes de septiembre de 2021 para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, en el periodo del 01 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022. Lo anterior de conformidad con el punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo de exportación de azúcar.
Monto | Unidad de medida |
688,308.316 | Toneladas métrica valor crudo. |
Circular CAAAREM G-0411/2021
Días inhábiles Secretaría de Salud – Cofepris
La Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, entre otros, la Cofepris, considerarán como inhábiles el periodo comprendido del 20 al 31 de Diciembre de 2020.
Durante el periodo en comento no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, y se preverá de todo lo necesario para mantener las labores de los trámites que resulten indispensables y/o urgentes.
Circular CAAAREM G-0410/2021
Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones en relación a la importación definitiva de vehículos usados
Objetivo
Instruir a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro del ámbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente. Dicho Programa deberá comprender entre otro lo siguiente:
- Acciones de comunicación social, en términos de la Ley General de Comunicación Social.
- Otorgamiento de facilidades administrativas.
- En su caso, la elaboración de un nuevo proyecto de Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, etc.
Región Fronteriza norte
Comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur.
Destino de ingresos por las infracciones de no retornar en los plazos dispuestos los vehículos usados importados temporalmente
Los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importación definitiva de vehículos usados en la Región Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente a dicha Región y entidad federativa, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Circular CAAAREM G-0409/2021
Preguntas Frecuentes CFDI complemento Carta Porte
Las preguntas frecuentes se dividen de la siguiente manera:
- Generales
- Autotransporte
- Transporte marítimo
- Transporte aéreo
- Transporte ferroviario
Así mismo, se relaciona con las operaciones de comercio exterior que llevan a cabo los Agentes Aduanales.
“15. ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tambores, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?
Tratándose de accesorios para el traslado de bienes y/o mercancías o cuando el medio en el que se traslade la mercancía regrese vacío, no se deberá emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte, excepto cuando se trate de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando el traslado implique un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto). En caso de que el traslado no implique un tramo de jurisdicción federal el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.”
Carlos Luis Michel Fumero
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Link de consulta:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm