Agricultura prorrogó los embarques de maíz por 180 días

 


    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación oficializó hoy (14.12.2022), una prórroga automática excepcional de 180 días corridos a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de maíz, como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la República Argentina, que ha mermado los rendimientos del cereal.

    La medida quedó establecida en la Resolución 182/2022 cuyo texto señala que se otorga “una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre 2022, enero y febrero 2023 para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO), contados a partir del fin de embarque más prórroga automática. El plazo surgido de lo anterior se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE”.

    La medida aclara que “no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que fueron registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, como así tampoco para las DJVE que se registren con plazo de vigencia de 30 días”.

    La decisión se tomó “como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la República Argentina y que resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola”.

    “Con el fin de asegurar el normal abastecimiento del mercado interno queda evidenciado que se espera una producción sustancialmente menor, en consecuencia, es necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias”, agrega.

    Además, los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados por los productores en caso de incurrir en incumplimiento respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia.

    Por su parte, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453.


Carlos Luis Michel Fumero

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