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Determinación de un Crédito Fiscal sin garantía de audiencia

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Por disposición del artículo 203, de la Ley Aduanera , en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, pero también dispone que será optativa la interposición de este medio de defensa, antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es decir, que es factible interponer una demanda de nulidad sin tener que agotar previamente el recurso de revocación. Para que las autoridades aduaneras queden en condición de emitir una resolución definitiva , que lleve aparejada la determinación de un crédito fiscal (que, además, conforme a derecho constituye un acto de molestia al particular) es indispensable la sustanciación de los procedimientos establecidos en la propia Ley , en la que debe agotarse previamente la fase probatoria. Esto se traduce en el otorgamiento de la garantía de audiencia, cuyo derecho emana del artículo 14, de nuestra Ca...