Carlos Luis Michel Fumero leyó: La CE adopta medidas de salvaguardia a la importación de productos siderúrgicos
El pasado mes de julio la Comisión Europea (CE) anunció medidas provisionales de salvaguardia que afectan a las importaciones de distintos productos siderúrgicos. La medida se ha adoptado con la intención de frenar el desvío de acero procedente de otros países al mercado de la Unión, a causa de los aranceles impuestos al acero anunciados en el pasado mes de marzo por los Estados Unidos (EEUU).
Protección del sector siderúrgico europeo
De esta manera, las medidas de salvaguarda provisionales pretenden proteger el sector siderúrgico europeo de los aranceles del 25% impuestos por EEUU, aplicando una nueva tasa si se supera cierto volumen en las importaciones de acero.
Des la CE se ha asegurado que el desvío comercial de acero que se está produciendo podría suponer graves consecuencias para los productores y trabajadores de la industria siderúrgica de la UE.
De esta manera, se han introducido las medidas provisionales de salvaguardia para proteger la industria de la UE de una oleada de importaciones. Así, se sigue garantizando que el mercado de la UE sigue abierto y no afectarán a los flujos comerciales tradicionales.
Importaciones de productos siderúrgicos
Estas medidas provisionales afectan a un total de 23 categorías de productos siderúrgicos y que serán tratados como contingente arancelario. La asignación del contingente se hará por orden de llegada y no por país de exportación.
Excepciones y conclusiones
Respecto a estas medidas hay algunas excepciones, como el caso de Noruega, Islandia y Liechtenstein, debido a los estrechos vínculos económicos entre la UE y los países del Espacio Económico Europeo (EEE), por lo cual han sido eximidos de las medidas.
También, están exemptos algunos países en vía de desarrollo y que sus exportaciones a la UE son limitadas.
Estas exclusiones son totalmente compatibles con otras obligaciones bilaterales de la UE y otras de carácter multilateral en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Las medidas provisionales de salvaguardia pueden estar en vigor hasta un máximo de 200 días y durante este período todas las partes interesadas podrán presentar sus observaciones y conclusiones de la investigación hasta el momento.
La Comisión deberá anunciar su conclusión final a principios de 2019, teniendo en cuenta todas estas observaciones. Si se considera viables y se cumplen todas las condiciones, estas medidas de salvaguardia podrían tener carácter definitivo.
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