Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita

 

Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita

El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria referente a la certificación como sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre los que se encuentra el Agente Aduanal.



En dicha Convocatoria se establecen las condiciones y documentación necesaria, los impedimentos y el proceso de obtención del Certificado el cual se realizaráconforme al siguiente cronograma:

EtapaFecha o Plazo
Registro y envío de solicitud de obtención del CertificadoDel 9 de agosto al 17 de septiembre de
2021
Aplicación de la evaluación27 de noviembre de 2021
Notificación de los resultados de la evaluación10 de enero de 2022

Asimismo, establece como medio de comunicación para la atención de dudas el correo electrónico: certificacion_uif@hacienda.gob.mx

En CAAAREM tenemos conocimiento que en 2020 se realizaron 8,,846 operaciones de comercio exterior de las cuales 158,765 corresponden a operaciones de mercancías listadas en el anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, de las cuales 119,724 se ubican en el supuesto del artículo 17 fracción XIV de la LFPIORPI (operaciones vulnerables).

Las 119,724 operaciones se realizaron por 336 patentes que representan el 44% de las 761 patentes activas en comercio exterior, realizadas a través de 42 Aduanas del país.

De ahí la importancia de participar en la convocatoria emitida por la UIF para obtener la certificación correspondiente y gozar de los beneficios inherentes a tal medida.

Circular CAAAREM T-0093/2021

Trámites y procedimientos en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios

Las medidas administrativas aplicarán para el desahogo de todas las diligencias, trámites y procedimientos en materia de comercio exterior, competencia de la DGFCCE tanto para ésa Dirección como para las partes.

Las solicitudes y promociones competencia de la DGN podrán presentarse vía electrónica, al correo electrónico controlgestiondgn@economia.gob.mx, o bien, en ventanilla física en los términos de lo establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo.

B. Para efectos de las notificaciones electrónicas se requerirá acusar de recibido las mismas y serán practicadas a los correos electrónicos proporcionados por los interesados o bien para el caso de la DGFCCE, podrán considerarse como cietras las direcciones de correo electrónico registradas en la VUCEM y las cuentas de correo electrónico que las empresas hayan proporcionado en las diversas actuaciones ante la DGFCCE.

Circular CAAAREM G-0307/2021

Prórroga para la presentación del conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte

Antecedentes:

  • El 28 de junio de 2021 se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica.
  • El 28 de junio de 2021 se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica.
  • El 28 de julio de 2021, el Consejo Mexicano de la Carne (COMERCARNE) manifestó que derivado del desequilibrio en los flujos logísticos y la escasa disponibilidad mundial se han visto afectadas todas las transacciones comerciales de contenedores para cárnicos, incluyendo las importaciones de carne de res y de carne de cerdo.

Contexto:

El párrafo tercero del punto Quinto de ambos Acuerdos establece que los beneficiarios deberán, presentar en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de su autorización, copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado, de lo contrario su certificado serácancelado

Criterio:

Para efectos de lo señalado en el párrafo tercero del punto Quinto de ambos Acuerdos, las personas físicas o morales que hayan sido beneficiarios del cupo de carne de res y del cupo de carne de cerdo podrán presentar el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado, en un plazo máximo de 50 días hábiles contados a partir de la autorización de su asignación de cupo.

El día miércoles 4 de agosto de 2021, la DGFCE envió a los beneficiarios del cupo un correo con un archivo Excel en el que se señale el folio del trámite autorizado, las facturas asociadas al trámite (revisadas para la autorización), la fecha de autorización del trámite y la fecha límite para presentar el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte. Esta información serán enviada desde la cuenta de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx

Una vez que el beneficiario cuente con el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte deberá compartirlo en formato PDF junto con el Excel requisitado en formato PDF. De la información recibida, se verificarálo siguiente:

  1. El conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte presentado deberá estar a nombre de la empresa beneficiaria del cupo, firmado y sellado por la naviera.
  2. Las facturas descritas en el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte deberán ser las mismas a las presentadas en la solicitud autorizada.

Circular CAAAREM G-0305/2021

Certificados de origen emergentes

El 05/08/2021, la Secretaria de Economía mediante su pagina de internet SNICE dio a conocer el Boletín B. SNICE 014/2021 referente a la solicitud de los Certificados de origen emergentes

Problemática:

  • Se ha observado que los formatos utilizados por los usuarios y enviados para su validación al correo electrónico dgce.origen@economia.gob.mx no siempre corresponden a la estructura de los formatos oficiales

Recomendación:

Con la finalidad de que la emisión de los certificados de origen se realice de una forma más ágil, se pone nuevamente a disposición los formatos que deberán ser utilizados para solicitar la validación de los certificados emergentes, así como el archivo en formato Excel que deberáser debidamente lleando y enviado junto con el (los) certificado(s) a validar.

Circular CAAAREM G-0314/2021

Liberación a producción del trámite Registro de empresas transportistas de mercancía en tránsito-consolidación de carga

A partir del 9/08/2021, se encontrará disponible a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), el trámite de Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y de-Consolidación de carga vía terrestre, el cual junto con la guía de usuario se podrán consultar en las rutas que se indican en la hoja en comento.

Así mismo, comunica que se podrán solicitar los siguientes trámites a través de la ventanilla:

  • Modificación al Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y de Consolidación de carga vía terrestre
  • Renuncia al Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y de[1]Consolidación de carga vía terrestre.

Circular CAAAREM G-0310/2021

Inicio de prueba piloto del control de los recintos fiscalizados (SIRA)

Con referencia a lo dispuesto en la 5a. Resolución de Modificaciones a las RGCE  para 2020, en la cual entre otras reglas, se modificóla regla 2.3.8.

Sobre el particular, considerando el módulo implementado dentro de la VUCEM para el control de los recintos fiscalizados (SIRA), se comunica que el 16/08/2021 dará inicio la prueba piloto en las aduanas de Guadalajara y Puerto progreso, por lo cual los recintos fiscalizados deberán realizar las transmisiones de la referida RGCE  conforme a lo dispuesto en esta hoja informativa

Asímismo, informa que se otorgaráun periodo de estabilización de 60 días naturales con el objetivo de que se estabilicen los sistemas informáticos. Posterior a dicho periodo deberán contar con el 100% de las transmisiones a la VUCEM conforme a la citada regla.

Circular CAAAREM G-0311/2021

Implementación del Manifiesto Único Marítimo

Con referencia  a las RGCE 1.9.22 y 1.9.23, en las cuales se establece que las empresas de transportación marítima y los agentes internacionales de carga o los autorizados por estos, podrán realizar la transmisión electrónica a la VUCEM de los manifiestos de carga, asícomo los conocimientos de embarque master y house a través del estándar internacional X12.

Se informa que ha concluido el periodo de pruebas y partir del 16/08/2021,  iniciará la prueba piloto para las transmisiones electrónicas de la información a que hacen mención las referidas reglas a las aduanas de: Progreso, Altamira y Veracruz.

Asímismo,  se dispone que con  el objetivo de subsanar los problemas que se lleguen a presentar en la operación de los sistemas informáticos, se otorgaráun periodo de estabilización de 60 días naturales a partir del inicio de la prueba piloto en los cuales deberálevantar el reporte de mesa de ayuda al teléfono 800-2863133 adjuntando las evidencias de la problemática.

Circular CAAAREM G-0312/2021

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