Trámites requeridos para la importación de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla
Por normativa, cualquier vehículo que entre a la península debe pasar por la aduana, presentando los documentos necesarios para pasar el control aduanero y obtener un permiso de circulación de una duración de 6 meses. Pero a la práctica, la realidad es otra.
Por qué pueden inmovilizar mi vehículo
Un vehículo procedente de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla suele venir en ferry por el sur de España, por lo que no pasa ningún control aduanero. Las razones por las que el vehículo no ha pasado un previo control en las aduanas pueden ser muchas: porque eres residente y has introducido tu vehículo en la península, porque has comprado un coche procedente de estos territorios in situ o bien porque se lo has comprado a otro propietario que lo había adquirido en dichos territorios.
Aparentemente no existe problema alguno. Esto es legal hasta cierto punto, pues esos territorios, a pesar de pertenecer al Estado Español, no están sujetos a IVA, sino que cuentan con otro tipo de impuestos no aplicables en la península, como son el IGIC en las Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla. El problema viene cuando introduces un vehículo de este origen en un territorio que no está exento de pagar IVA, como es el resto de la península.
Transcurridos los 6 meses del permiso temporal que se concede a estos vehículos que no han realizado trámites aduaneros, el personal de vigilancia de la aduana procede a inmovilizar el vehículo hasta que se tramiten los documentos necesarios.
Esta es la mejor opción, a modo de aviso, para poder tramitar correctamente los documentos administrativos que requieren los vehículos importados desde las Canarias, Ceuta o Melilla y cumplir con la legislación. La otra opción, que es la que no suele gustar, es devolver el vehículo a su lugar de origen.
Pasos a seguir para la correcta introducción de estos vehículos
Si tu intención no es devolver el coche a su lugar de procedencia, sino que quieres normalizar la situación de este vehículo para poder circular libremente por la península, deberás prestar atención a los siguientes pasos:
▪ Deberás declarar el vehículo, es decir, pagar el IVA. El IVA para este tipo de mercancías es del 21% en la península. Cuando te dispongas a pagar el IVA de dicho vehículo, debes saber que pagarás el 21% correspondiente al valor que tenía el vehículo cuando se introdujo en la península, no cuando se adquirió. Intentar evitar pagar el IVA es absurdo, pues tanto la DGT como la Agencia Tributaria tienen forma de conocer esta información. Evitando la declaración del vehículo lo único que ganarás son sanciones.
▪ Deberás cumplimentar debidamente el DUA (Documento Único Administrativo). Un agente de aduanas será el encargado de ayudarte en todo el proceso con tal de agilizarlo y que todo esté correctamente. No siempre se presentan los mismos ejemplares de DUA, hay unos que corresponden a la importación y otros, a la exportación. En cualquier caso, la figura del agente de aduanas existe para facilitar todos estos procesos burocráticos que los ciudadanos desconocen. También será el encargado de calcular el IVA que se deberá pagar en el momento de la normalización de la situación del vehículo.
Estos trámites deberán realizarlos, no sólo los propietarios o usufructuarios de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla, sino de cualquier país que esté exento de IVA, es decir, que no pertenezcan a la Unión Europea, como Andorra o Suiza; o que directamente no pertenezcan a Europa. Los vehículos no declarados en la zona aduanera no sólo llegan a la península por mar, desde el sur de España, sino que también pueden ser introducidos por tierra, como es el caso de los que entran por La Jonquera.
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