Medidas de la SSA contra el COVID-19

Debido a la emergencia sanitaria que se vive actualmente, se han ido estableciendo e implementando medidas que permitan atender el tema de salubridad general, así como de combate para mitigar la propagación del virus y controlar la enfermedad en nuestro país.

El 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General acordó declarar como enfermedad grave de atención prioritaria, la generada por el COVID-19.

Dicho Consejo depende directamente del presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. De tal forma, que las disposiciones que emita son obligatorias para el país.

Al respecto, fue hasta el 27 de marzo que la Secretaría de Salud (SSA) publicó el Decreto por el que se declararon diversas acciones extraordinarias, en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad de atención prioritaria.

Dentro de dichas acciones, se autoriza a la SSA para:

  • Adquirir todo tipo de bienes y servicios necesarios para hacer frente a la contingencia.
  • Importar y autorizar la importación de bienes y servicios necesarios.

Y además se contemplo que la misma Secretaría emitiera demás acciones necesarias, si así lo determinaba.

Tres días después, el Consejo de Salubridad declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus y ese mismo día, la SSA estableció algunas otras acciones de gran relevancia.

Determinó que los sectores público, social y privado debían:  

  1. Suspender inmediatamente, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, las actividades no esenciales.

Las actividades esenciales que continuarán desempeñándose son:

  • Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, así como los de agua potable, industria de alimentos; entre otras.
  • Las necesarias para la conservación y mantenimiento de la infraestructura que asegure la producción y distribución de los servicios indispensables.
  • No se realizarán congregaciones o reuniones de más de 50 personas y estableció el resguardo domiciliario.

Respecto a los organismos y dependencias, la misma Secretaría publicó, con fecha del 06 de abril, a aquellas facultadas para adquirir, y/o en su caso, importar los bienes y servicios que resulten necesarios.

De esta manera la SSA mantiene distintos trámites y acciones para combatir la enfermedad, para la importación de los bienes y para la autorización de permisos:

  1. La Cofepris mantiene abiertas sus ventanillas de servicio para la autorización de registros sanitarios y trámites asociados a medicamentos y dispositivos médicos.
  2. La SSA y la SER trabajan de manera conjunta para emitir de manera inmediata los permisos de importación relativos a las donaciones.
  3. Y mantiene de manera permanente la emisión de permisos de importación y exportación para los bienes necesarios, mismos que pueden realizarse a través de VUCEM.

Ahora bien, respecto a los trámites y procedimientos para llevar a cabo la importación de mercancías necesarias, pero con ciertas facilidades, el SAT publicó en su Portal de Internet las reglas que hacen referencia a estos:

  • Regla 3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud
  • Regla: 3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud.

Como es posible ver, la Secretaría de Salud con apoyo de otras dependencias, esta muy interesada por proteger a la ciudadanía y a distintos sectores de la población; con la intención llevar un control y contener la propagación de esta enfermedad, no obstante, es necesario mantenernos informados respecto a las acciones y procedimientos que se van emitiendo afÍn de colaborar de cierta manera.

Referencias: distintas disposiciones de la Secretaría de Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como del SAT, en su Portal de Internet

Escrito por Libertad Rivera



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