Organismos y dependencias que podrán importar mercancías a fin de combatir la contingencia sanitaria

Lineamientos técnicos relacionados con el acuerdo que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria

Se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades consideradas esenciales[1]:

  1. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolinera, generación y distribución de agua potable; entre otras.
  2. Las necesarias para la conservación y mantenimiento de la infraestructura que asegura la producción y distribución de servicios esenciales.

Las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, entenderemos las siguientes:

  1. Empresas de producción de acero, cemento y vidrio
  • Estas mantendrán una actividad mínima que evite dichos efectos y para ello deberán informar a la SE.
  • Aquellas que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán con actividades que les permitan cumplir con los compromisos a corto plazo.
  • Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

Los servicios de mensajería incluyen a:

  • Las empresas y plataformas de comercio electrónico.

Por último, las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la CFE.

Circular CAAAREM G-0144/2020

Suspensión de plazos y términos legales en la CRE

Se modifica el Acuerdo Núm. A/010/2020, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, para ampliar el periodo suspensivo hasta el 30 de abril de 2020.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante esta Comisión durante el periodo antes mencionado se entenderán realizadas al 4 de mayo de 2020.

Ahora bien, el Secretario Ejecutivo será el indicado para habilitar días y horas hábiles que resulten necesarios.

Circular CAAAREM G-0143/2020

Precisiones sobre los organismos y dependencias que podrán importar mercancías a fin de combatir la contingencia sanitaria

En el Decreto publicado por la Secretaría de Salud, el 27 de marzo de 2020, se estableció que:

  • La Secretaría de Salud podrá adquirir todo tipo de bienes y servicios (a nivel nacional o internacional) entre los que se encuentran: equipo médico, agentes de diagnóstico y demás objetos necesarios, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública.
  • Importar y autorizar la importación de bienes necesarios para combatir la contingencia.

Posteriormente, en el Acuerdo publicado el 03 de abril de 2020, hizo del conocimiento las Dependencias y Organismos que pueden importar (con facilidades), bienes y servicios para atender y controlar la contingencia sanitaria:

  • Secretaría de Salud (SS).
  • Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
  • Secretaría de Marina (SEMAR).
  • Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).
  • Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Ahora bien, respecto a los procedimientos que seguirán estas dependencias y organismos, el SAT publicó en su portal de internet, las reglas que hacen referencia a dichos procedimientos:

  1. Regla 3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud.
  2. Regla: 3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud.

Circular CAAAREM G-0146/2020

Acciones extraordinarias para la adquisición e importación de bienes y servicios en materia de salubridad general

La Secretaría de Salud (SS) publicó un Acuerdo que establece:

  • La SS, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Marina (SEMAR); así como el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI); el IMSS y el ISSTE, serán las unidades facultadas para adquirir y en su caso, importar los bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.
  • Dentro de las adquisiciones e importaciones, quedarán comprendidas aquellas relativas a medicamentos, equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y de curación.

Circular CAAAREM G-0136/2020

Habilitación de días y horas para las Unidades Administrativas de la SEMARNAT

Referente al Acuerdo que publicó la SEMARNAT el 24 de marzo de 2020, relativo a los días considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la misma Secretaría; el 06 de abril publicó que para efectos de los plazos y trámites diligencias, actuaciones y procedimientos quedaron exceptuados algunos de ellos.

Circular CAAAREM G-0137/2020

Prorroga de vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte

La SCT publico un acuerdo en el que se detalla lo siguiente:

  • Se prorrogan por un plazo de tres meses, los efectos jurídicos del permiso de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, en cuanto a su vigencia y validez, con la finalidad de cubrir la demanda y no obstaculizar ni frenar el transporte transfronterizo de carga en la frontera norte.
  • Prorroga por el mismo plazo computado a partir de la fecha del presente Aviso, la vigencia de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, como de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Circular CAAAREM G-0138/2020

La SE emitió medidas adicionales a las ya dictadas, ante la contingencia por COVID-19.

A través del Oficio No. 414.2020.876 la Secretaría de Economía dio a conocer que a partir del 06 de abril se suman las siguientes medidas adicionales:

A. La sustitución de la entrega física de los Certificados de Origen TLC Perú, TLC Panamá, Acuerdos de Complementación Económica (ACE) y PAR 4,  que ahora se hará por medio de correo electrónico a las cuentas registradas en la VUCEM.

B. Dejarán de recibir y aceptar los documentos correspondientes al alta de submanufactureras IMMEX, por correo electrónico, en su lugar se habilitó la VUCEM, para que aquel trámite te permita adjuntar a la Ventanilla, los requisitos establecidos por el Articulo 21 del Decreto IMMEX y la Regla 3.2.21 del Acuerdo de Reglas, así como el escrito libre mediante el cual se realice la designación de dos enlaces.

Circular CAAAREM G-0139/2020

Palletizado de mercancía

Respecto a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones aplicables a la importación de “pescado congelado, destinado a consumo humano”, mismas que entraron en vigor el 17 de febrero de 2020, que sean ingresadas a trámite para su importación hasta el 15 de abril de 2020, se les permitirá el acondicionamiento (palletizado), en el primer punto de ingreso al país, previo a su inspección por parte de SENASICA.

Circular CAAAREM G-0231/2020

Certificados de origen emitidos por la Secretaría de Economía

La DGFCCE dependiente de la SE ha publicado a través del portal de SNICE con fecha del 06 de abril de 2020, información relevante respecto a los Certificados de Origen.

  1. Certificados sin firma autógrafa, sin sello en tinta y que no se expiden en papel seguridad, enviados por correo electrónico registrado VUCEM.

Tipos de certificado:

  • Perú, Panamá, Acuerdos de Complementación Económica (ACE) y PAR 4.
  • Artículos Mexicanos
  • Uruguay
  • Alianza del Pacífico
  • Colombia G2
  • Uso del Esquema de Exportador Autorizado, para eliminar la emisión de los certificados de origen en formato impreso para EUR1, AELC y Japón.
  • Entrega en ventanilla de la DGFCCE y en la oficinas de representación de la SE.

Tipos de certificado:

  • EMERGENTES à AAP.R No.29, AAP.R No.38, ACE 6*, ACE 55**,
  • criterios TPL, duplicados Perú.
  • Japón, indicado en el punto II.
  • SGP.
  • TPL’s.

Circular CAAAREM G-0142/2020

Emisión de permisos de importación y exportación de insumos para la Salud

Recepción de trámites: La COFEPRIS mantiene abiertas sus ventanillas de servicio para la recepción de trámites relacionados con la autorización de registros sanitarios y trámites asociados, de medicamentos y dispositivos médicos que aseguren el abasto nacional, la atención de la emergencia sanitaria y la atención de pacientes con COVID-19. De igual manera indica que estos trámites pueden realizarse a través de la VUCEM.

Donaciones: Para agilizar la recepción de donaciones nacionales e internacionales, la Secretaría de Salud (SSA) y la COFEPRIS trabajan de manera coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para emitir de manera inmediata los permisos de importación necesarios para la recepción de medicamentos e insumos para la salud que hayan sido donados y que cumplan con estándares de calidad, seguridad y eficacia.

Pruebas para la detección de COVID-19: La Secretaria de Salud estableció que sea el InDRE, la instancia que evalúa comparativamente las pruebas moleculares para la detección de COVID-19, con esta evaluación, la COFEPRIS expedirá un permiso para su comercialización, cuya vigencia estará limitada al periodo de emergencia.

Protocolos de Investigación: Deben someterse a evaluación y aprobación de la COFEPRIS, quien emitirá una resolución en un plazo no mayor a 24 horas.

Importaciones y exportaciones para atender la emergencia sanitaria: La COFEPRIS mantiene, de manera permanente, la emisión de permisos de importación y exportación para: todos los insumos para la salud, principios activos para la elaboración de medicamentos, así como alimentos y otros productos de consumo humano.

Circular CAAAREM G-0147/2020


[1] Señaladas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (31/03/2020).



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