LA SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS
Cuando se transportan y/o manipulan mercancías de un territorio a otro es evidente que pueden ocurrir daños por muy pequeños que estos sean sobre las mercancías. También, es posible que no haya existido un apropiado y efectivo entendimiento entre expedidor y el consignatario por lo cual pueden registrarse diferencias en las especificaciones de las mercancías respecto a las convenidas o las mercancías al ser recibidas y chequeadas en profundidad resultaron defectuosas. Sin perjuicio de las potenciales indemnizaciones que paute el contrato de compraventa o el seguro si fuere el caso, existe una opción dentro del ordenamiento jurídico de acceder a un régimen aduanero particular a los efectos de atenuar la situación por lo menos desde el punto de vista fiscal. Esto, en el evento que el expedidor esté comprometido a tenor de la relación contractual en enviar las mercancías a los fines de intercambiarla con respecto a aquellas que no aceptó el destinatario por algunas de las razones antes de