Implementación del Depósito Referenciado
Se abrogan las declaratorias de las Zonas Económicas Especiales
En consecuencia, quedan sin efectos las Declaratorias respectivas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, deberá realizar todas aquellas acciones que permitan dar por concluidas las obligaciones o compromisos que contrajo el Gobierno Federal con las entidades federativas, municipios y particulares, que, en su caso, se encuentren vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, en razón de las Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales referidas en el artículo Primero del presente instrumento.
Circular CAAAREM G-0268/2019
Implementación del Depósito Referenciado
El SAT nos informa que establecerán una ventana de tiempo a partir de las 19:00 horas (horario del centro) del día 24 de noviembre, reiniciando la operación a partir de las 00:00 horas del día 25 de noviembre con el nuevo esquema.
Durante esta ventana de tiempo no se podrán realizar operaciones bajo ningún esquema.
Circular CAAAREM T-0202/2019
Resolución anticipada: Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 22 y 19.
Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales (1.2.1.)
Se modifica esta regla, para indicar que en el portal del SAT ya estará disponible en formato electrónico simplificado el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”
Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados (2.2.3.)
Para efectos del retiro de mercancías en los recintos fiscalizados, quienes cuenten con la autorización correspondiente compararán los datos de los pedimentos, con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, en el cual se refleja la información del pago (se elimina lo referente a la certificación del módulo bancario).
Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales (3.7.18.)
Se modifica la fracción III de la citada regla, para establecer que será considerada como irregularidad cuando el documento aduanero se presente sin el pago de contribuciones al comercio exterior, o en su caso, la certificación con el pago electrónico de la institución de crédito autorizada (antes mencionaba sin la certificación bancaria).
Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio exterior para 2019
Formatos de Comercio Exterior
G1- Pedimento
En el Encabezado de pedimento se eliminan las certificaciones de banco y sólo hace referencia a la certificación de la selección automatizada.
G5- Forma Simplificada del Pedimento
En el apartado ENCABEZADO DE LA FORMA SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO, segundo párrafo, se elimina la referencia al pago por la expedición del Certificado de Importación de SADER.
Anexo 22 (Instructivo para el llenado del pedimento)
Se modifica el bloque “Encabezado Principal del pedimento” en lo siguiente:
Campo 38 “Certificación” para disponer que en este campo se deberá asentar únicamente la certificación de la selección automatizada
Campo 39 “Depósito referenciado y en su caso la impresión del pago electrónico conforme al apéndice 23”.
Campo 40 “Código QR. Verificador de pago o cumplimiento”. En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de pago o cumplimiento.
Apéndice 23 (Pago Electrónico)
Se adiciona el Apéndice 23 referente a el pago electrónico.
Circular CAAAREM G-0269/2019
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