Datos del proveedor en el pedimento

Como es sabido ampliamente, uno de los bloques que conforman el pedimento, es el que corresponde a DATOS DE PROVEEDOR / COMPRADOR, contenido en el Anexo 22 Instructivo de llenado del pedimento, que es parte integrante de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

En dicho bloque, que se conforma de 11 campos, deben declararse diversos datos que van desde quién es el proveedor, su identificación fiscal, su domicilio, su vinculación con el importador,  datos sobre el documento equivalente (factura), condiciones de entrega de las mercancías y valor de estas últimas.

Sin restarle importancia a algunos de los campos de referencia, en este artículo nos ocuparemos específicamente de los campos que señalan de manera categórica la información que debe declararse en cuanto a la identificación fiscal, nombre, denominación o razón social y domicilio del proveedor, en operaciones de importación, así como de las consecuencias jurídicas que derivan cuando esos datos no se declaran de manera correcta.

De la lectura detallada que se haga del Instructivo de llenado del pedimento, particularmente del Campo 1. ID FISCAL, Campo 2. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL y Campo 3. DOMICILIO, es muy importante que para su llenado se dé estricta observancia a lo siguiente.

A mayor comprensión, tomemos como ejemplo importaciones de mercancías a México, procedentes de los Estados Unidos de América (EUA), facturadas por proveedores de ese país.

Campo 1. ID FISCAL. Tratándose de proveedores de los EUA, constituidos como Corporaciones y LLC, es el número de identificación fiscal (TIN por sus siglas en inglés), que se utiliza solo para fines tributarios, es decir, un número único de nueve dígitos, que están obligados a obtener del Servicio de Impuestos Internos ​(Internal Revenue Service, IRS).

Para las personas físicas, este es, por lo general, su número de Seguro Social (SSN,por sus siglas en inglés).

Campo 2. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL. Es evidente que este dato dependerá muy significativamente de la forma en que está estructurada la empresa proveedora en los EUA, particularmente cuando están constituidas como Corporaciones y LLC; que invariablemente deberá ser equivalente a lo que nuestras leyes mercantiles consideran como “razón social o denominación social”, de una persona moral.

En relación a este dato, no debe pasar desapercibido, que es muy común que cuando hacemos referencia del nombre que identifica a una sociedad, indistintamente se cuestione cuál es su razón social o denominación social, sin embargo, se debe precisar que estas son claramente diferentes al atender lo previsto por los artículos 27 y 88, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que definen cómo se forma una y otra, respectivamente, cuando a la letra dice: “La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. y “La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.” Como se ve, son claramente diferentes ambos conceptos.

En cuanto al concepto “Nombre”, es claro que solo deberá ser declarado cuando el proveedor sea una persona física, independientemente de también cuente con un número de identificación fiscal.

Asimismo, no debe considerarse como denominación o razón social, el nombre que algunos proveedores de los EUA tienen registrado para efectos comerciales como DBA (“Doing Business As”,  o “hacer negocios como”), que aparece declarado en la línea 2, del formato W-9, relacionado con la Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente, que generalmente se utiliza por empresas que quieren usar un nombre diferente al legalmente registrado como Corporación o LLC, con objeto de hacer negocios con un nombre diferente al registrado, debiendo considerar que dichas Corporaciones o  LLC, son entidades legales que tienen sus propios derechos y obligaciones separados de sus propietarios; por el contrario, un DBA no es una entidad legal; consecuentemente, a efectos aduaneros para la importación de una mercancía a nuestro país, no puede ser utilizado el DBA como denominación o razón social, para el llenado de este campo.

Por tanto, aun cuando se cuente con un DBA registrado en el formato W-9, no es recomendable su utilización en este Campo 2, del pedimento, a efecto de no quedar colocada la empresa importadora y sus agentes aduanales, en una situación contingente.

Campo 3. DOMICILIO. En el mismo sentido de lo señalado en los Campos anteriores, es evidente que este Campo 3, exige que sea el que corresponde al domicilio fiscal o su equivalente en los EUA al del proveedor, incluso debe declararse de manera completa, en cuanto a calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País, lo que descarta, en forma automática, la declaración de apartados postales (P.O. BOX) o cualquier otro no registrado a efectos fiscales en los EUA.

Correlativamente a lo expresado con anterioridad, al estar contenido en el bloque de referencia el Campo 5. NUM.CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE, debe considerarse que con motivo de la reforma a la Ley Aduanera (D.O.F. 25-Junio-2018), dispone en su artículo 2, fracción XVIII, que para los efectos de esta Ley se considera“Documento equivalente, el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.”

Ante dicha disposición, se observa que con la desaparición del término “factura” en la Ley Aduanera, dando paso en su lugar al concepto “documento equivalente”, este último debe cumplir dos condiciones: 1) Que haya sido emitido en el extranjero amparando el precio pagado o por pagar por las mercancías o el valor de estas; y, 2) Que dicho documento debe ser de “carácter fiscal” en el país en que se haya expedido, según la definición del concepto; condiciones que obligan a que la información o datos que contenga ese documento comercial respecto a los proveedores, constituidos como Corporaciones y LLC, debe ser acorde con el nombre o denominación social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal que tengan registrado para esos efectos en los EUA.

Como puede observarse, es importante la correcta declaración de los datos que se relacionan con el Campo 1. ID FISCAL, Campo 2. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL y Campo 3. DOMICILIO, antes descritos, ya que su incorrecta declaración puede materializar las infracciones previstas por los artículos 176, fracción XI, y 184, fracción XIII, de la Ley Aduanera, y demás relativos, haciéndose acreedores a las sanciones aplicables, así como a los procedimientos que se pueden sustanciar en caso de irregularidades detectadas por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, que pueden ir desde el embargo precautorio hasta el levantamiento del acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera (P.A.M.A.), y la pérdida de las mercancías en favor del Fisco Federal, tal como se prevé en los numerales 151, fracción VI,  150 y 183-A, fracción II, de la invocada Ley; sin pasar por alto, que se puede tipificar alguna conducta equiparable al delito de contrabando, norma a que se contrae el artículo 105, fracción XII, y demás relativos, del Código Fiscal de la Federación.

Colaboración de TRONCOSO & TRONCOSO CONSULTORES EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, S.C.



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