Expediente electrónico del Agente Aduanal

El artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley Aduanera establece la obligación del Agente Aduanal de formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, el cual deberá contener, entre otros, los acuses que se deberán conservar como parte de la contabilidad por los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.

Consulta la circular T-0040/2020 en la base de datos CAAAREM

Mercancía Prohibida Causal de Cancelación de Patente y Delito Fiscal

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad
3824.90.83 Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18. PROHIBIDA
8543.70.18 Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares. PROHIBIDA
8543.90.03 De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18. PROHIBIDA

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Servicios de consulta de hojas de requisitos, combinaciones, plantas y UCON (SENASICA)

Dan a conocer las siguientes recomendaciones para la captura de solicitudes a través de la VUCEM: 

  • El campo usuario confiable (UCON) debe dejarse en blanco y poner la clave en descripción de mercancías.
  • Usar la opción de oficio de medidas zoosanitarias cuando capturen la combinación y anexar la misma en documentos. Aplica para importaciones de mercancías zoosanitarias y acuícolas.
  • Dejar la planta en blanco y poner el número de la misma en descripción de mercancía.

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Declaración del DTA en operaciones tramitadas con Amparo

1. Ya no será aplicable lo dispuesto en el Boletín P027 del 26 de marzo de 2010, el cual indicaba que se debían declarar un registro 510 con forma de pago “0” (efectivo), “12” (compensación) o “13” (pago ya efectuado), cuando por motivo del amparo concedido, le corresponda pagar el 92% del 8 al millar y otro registro 510 con forma de pago 9 (exento de pago) que corresponde al 8% restante.

2. Por lo señalado en el punto anterior y derivado de la automatización que nos ocupa, en el pedimento sólo se deberá transmitir un registro 510 que corresponda al 92% del 8 al millar del DTA causado.

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Simplificación de la Expedición de Certificados Mexicanos

El certificado de origen CAM se emitirá de manera digitalizada, contando con las siguientes características:

  • Resolución automática a través de la VUCEM, no obstante, el usuario recibirá el certificado por correo electrónico.
  • El campo “validación del certificado del certificado de origen” (campo 8) contendrá: país, lugar, fecha y nombre del servidor público respecto a la firma y sello estas estarán impresas en versión facsimil digital.
  • La última hoja del certificado contendrá un código QR impreso, el cual permitirá al país receptor verificar la autenticidad del documento y validar que este fue emitido por la SE.

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