Aduanas de la Unión Europea permitirán despacho centralizado
Las aduanas de la Unión Europea permitirán el despacho centralizado de las mercancías en ese bloque a partir de octubre de 2020.
Como resultado de esa disposición, por ejemplo, en el caso de que la mercancía estuviese en Rotterdam, un representante aduanero podría despacharla en Bilbao. El despacho centralizado europeo abarcaría todos los regímenes, salvo el tránsito.
Este será uno de los últimos cambios del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), que entró en vigor el 1º de mayo de 2016.
Este código constituye un elemento fundamental de la modernización de las aduanas y sirve como nuevo marco reglamentario de las normas y procedimientos aduaneros en toda la Unión Europea. Aunque sus disposiciones sustantivas se aplican desde el inicio de su vigencia, está previsto un período de transición hasta finales de 2020, debido a que su plena aplicación exige el desarrollo de varios sistemas nuevos de Tecnologías de la Información.
Ante todo, la unión aduanera es competencia exclusiva de la Unión Europea, mientras que las autoridades de las administraciones de aduanas de los Estados miembros son las encargadas de aplicar la legislación aduanera común. Prácticamente todos los trámites aduaneros se realizan de forma electrónica y se despachan en el plazo de una hora; rara vez se requiere la presentación de formularios impresos.
Entre las modificaciones introducidas por el CAU sobresalen las siguientes: mejora del programa de Operadores Económicos Autorizados (OEA); simplificación de los sistemas de almacenes aduaneros, zonas francas y almacenamiento temporal; mejora del marco común de gestión de los riesgos; reducción a tres años de la validez de la información arancelaria vinculante y establecimiento de la obligatoriedad de esa información para el importador; introducción gradual de sistemas electrónicos en las aduanas para 2020; y racionalización y reorganización de las normas de origen y la valoración en aduana.
Los objetivos del CAU son establecer una legislación aduanera más uniforme y simple en Estados miembros de la Unión, así como la modernización, simplificación y armonización de los procedimientos y normativas aduaneras sin pérdida de control por las autoridades, y la creación de un entorno electrónico que permita aprovechar las tecnologías de intercambio de información (aduana electrónica). Destaca la redefinición de los regímenes aduaneros, que ahora pasan a ser solo tres: despacho a libre práctica, exportación y regímenes especiales.
En general, salvo disposición en contrario, la aduana competente en la Unión Europea ante la que se realiza la declaración es la aduana responsable del lugar en que las mercancías se presenten a despacho.
No obstante, una excepción a este supuesto es lo que se conoce como “despacho centralizado”, figura prevista expresamente por el CAU. Este tipo de autorización conlleva que la aduana competente pase a ser la aduana donde está establecida la persona que presenta la declaración, en lugar de la aduana donde está la mercancía.
Para aclarar esto, Icex, el organismo que promueve las exportaciones de España, expone el siguiente ejemplo práctico. La mercancía llega al puerto de Algeciras, si bien el representante aduanero está establecido en Bilbao y tiene autorizado el despacho centralizado, lo que conlleva que pase a ser competente para el despacho la aduana de Bilbao.
Así, la aduana donde se presenta la declaración (Bilbao, en este supuesto) y la aduana donde se presenten las mercancías (Algeciras) intercambiarán la información necesaria para la comprobación de la declaración y el consiguiente levante (Art. 179.4 del CAU).
Dicho intercambio es claramente visible en el supuesto de que se tenga que llevar a cabo un reconocimiento físico de la mercancía, ya que será un inspector de la aduana de Algeciras quien lleve a cabo esa diligencia.
Como requisito para optar al despacho centralizado, el CAU exige que el solicitante sea OEA (Art. 179.2), reforzando la idea de que la Unión Europea está apostando por la figura del operador económico autorizado en materia de simplificación aduanera.
El CAU tendrá repercusiones en el comercio, pues mejorará la competitividad de las empresas europeas, y creará un entorno sin soportes de papel para las aduanas y el comercio, lo que facilitará los intercambios comerciales y reducirá los gastos de las empresas, al simplificar las normas y procedimientos aduaneros, y permitirá armonizar todavía más los procedimientos de adopción de decisiones para mejorar la eficacia de los trámites aduaneros.
Al mismo tiempo, protegerá las corrientes de mercancías que transitan en la Unión o que entran en su territorio y salen de él.
El CAU perfecciona el régimen de los OEA. Como concepto fundamental, ofrece la ventaja importante de permitir un uso generalizado de la simplificación de los procedimientos y permite a los OEA beneficiarse de niveles reducidos de controles aduaneros y de otras ventajas, aparte de los procedimientos simplificados que ya están en vigor.
Además, los llamados regímenes especiales, como los de perfeccionamiento activo/pasivo y de depósito, se han racionalizado y mejorado, con objeto de generar crecimiento y puestos de trabajo.
Escrito por Roberto Morales
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