¿Qué son las cuotas compensatorias?

La industria nacional y/o las actividades productivas juegan un rol fundamental para la economía y desarrollo de cualquier país, de tal forma que se vuelve indispensable el generar o mantener altos niveles de competitividad y de la misma forma los niveles de demanda.

Es así como los gobiernos tienen la responsabilidad de mantener “a salvo” dichas industrias de aquellas prácticas que puedan afectar la competencia justa, sobre todo cuando el intercambio comercial con economías altamente exportadoras es considerable.

Por esta razón es que se establecen medidas específicas o encaminadas justamente hacia este objetivo. Las cuotas compensatorias son -precisamente- las encargadas de equilibrar las condiciones de competencia entre los productores nacionales y los exportadores que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales del comercio internacional.

¿Cómo definimos a las cuotas compensatorias?

En realidad se trata del monto o cuota que se le impone a una mercancía para igualar el precio de un producto extranjero respecto a un producto nacional.

El Código Fiscal de la Federación[1] las considera como uno de los aprovechamientos que percibe el Estado distintos de las contribuciones; mientras que la Ley de Comercio Exterior, las considera regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) que se aplican para aquellas mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen (prácticas desleales).

Las prácticas desleales de comercio internacional se definen de la siguiente forma:

La discriminación de precios o dumping, consiste en importar mercancías a un precio inferior al valor normal y por lo tanto, pueden causar daño a ciertas mercancías identicas o similares y su rama productiva.

La subvención se refiere a aquella contribución financiera mediante la cual un gobierno extranjero otorga un beneficio a una empresa o rama productiva. Dicho beneficio permite obtener un bien o servicio a un precio que NO es de mercado y ínicamente para aquella empresa o rama.

El establecimiento, determinación o imposición de las cuotas compensatorias corre a cargo de la Secretaría de Economía y siempre como resultado de una investigación antidumping o de subsidios. No obstante, el cobro y/o liquidación corre a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Establecimiento de cuotas compensatorias

Para el establecimiento de una cuota compensatoria es fundamental que se demuestre que se trata de una práctica desleal, la cual se constituye por los siguientes elementos: discriminación de precios o subvención, la existencia o amenaza de daño a la industria nacional y la relación causal de estas dos (causa-efecto).

Una vez determinado que se trata de una práctica desleal, se debe iniciar una investigación con la finalidad de establecer las cuotas correspondientes, si fuera necesario.

Existen dos formas para dar inicio a dicha investigación:

  1. Por medio de la Secretaría de Economía y la facultad con la que cuenta para investigar posibles hechos de prácticas desleales de comercio internacional.
  2. A solicitud de los productores, importadores y exportadores de la mercancía y cumpliendo con ciertos requisitos[2].
Del inicio de la investigación.

La autoridad publicará una Resolución al respecto en el Diario Oficial de la Federación y notificará  a las partes interesadas para su conocimiento, estableciendo además, un plazo de 23 días para presentar argumentos, información o pruebas que ayuden a determinar o enclarecer la resolución final de la investigación.

De las Resoluciones.

A los 45 días del inicio de investigación[3] la autoridad podrá emitir una resolución preliminar y de ser necesario impondrá una cuota compensatoria provisional para la mercancía correspondiente, de no serlo, solo se continuará con el proceso correspondiente o en su defecto y a falta de argumentos suficientes, se cerrará la investigación.

Ahora bien, si en ese momento se hubiera seguido con el proceso, a los 7 meses la autoridad tendrá la obligación de emitir una resolución final para determinar una cuota compensatoria definitiva, para revocar la provisional o dar por terminada la investigación correspondiente sin la imposición de cuota.

Como ya se menciono con anterioridad, las cuotas compensatorias que se determinen se dan a conocer mediante resoluciones publicadas en el DOF, dichas resoluciones contendrán lo siguiente:

  • Producto o mercancía.
  • Fracción arancelaria.
  • País de origen[4].
  • Régimen aduanero (en el caso de las últimas resoluciones).
  • Modalidad de cuota compensatoria, así como su monto.
  • Empresa o conjunto de empresas (del país de origen determinado), a las que se les aplicará dicha cuota.
  • Periodo investigado.
  • Fecha en que entrará en vigor.

Tipos y/o modalidades para el pago y determinación de cuota compensatoria

Las cuotas compensatorias podrán determinarse en cantidades específicas o ad-valorem y como resultado de la investigación correspondiente.

Cuotas compensatorias específicas –> Se calculan por unidad de medida y deberá pagarse su equivalente en moneda nacional.

Este tipo de cuotas se establecen en función de los precios o valores de referencia que se determinan a partir de la investigación correspondiente y no podrán ser superiores a los márgenes de dumping o al monto de la subvención calculado.

Cuotas compensatorias ad-valorem  –> Se calculan en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Del pago de las cuotas compensatorias

Las disposiciones aplicables a las cuotas compensatorias en cuanto a su causación y su pago (cómo, cuándo y dónde se pagan), son las mismas que para el caso de las contribuciones, es decir, aplicará lo estipulado dentro del Artículo 83 de la Ley Aduanera.

En el pedimento deben calcularse los montos de las cuotas compensatorias y se pagarán junto con los impuestos al comercio exterior.



[1] Artículo 3 del CFF.

[2] De la solicitud de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, Art. 75 de la Ley de Comercio Exterior.

[3] Artículo 57 de la Ley de Comercio Exterior.

[4] El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de la aplicación de cuotas compensatorias.



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