Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del SAT

Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del SAT

En dicho Acuerdo Delegatorio, la Jefa del Servicio de Administración Tributaria únicamente delega facultades en los servidores públicos de las Administraciones Generales de Recaudación, Aduanas, Auditoría Fiscal Federal, Auditoría de Comercio Exterior, Grandes Contribuyentes, Hidrocarburos, Servicios al Contribuyente y de Jurídica, para que cada una de ellas ejerza las facultades consideradas en las últimas reformas a la Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación, actualmente vigentes.

De acuerdo con los motivos expuestos por dicho órgano administrativo desconcentrado, el Acuerdo tiene como objeto facilitar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, en su oportunidad dichas facultades delegadas, deberán de contemplarse en el Reglamento Interior del SAT. Mientras tanto, las ejercerán las unidades administrativas mencionadas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Circular CAAAREM T-0065/2020

Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva

Producto: Fregaderos de Acero Inoxidable

Fracción Arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen República Popular China, independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva
Resolución de la Autoridad Periodo de examen: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 Periodo de análisis: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.  

Circular CAAAREM G-0189/2020

Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva

Producto: Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta

Fracción Arancelaria 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva
Resolución de la Autoridad Periodo de examen: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 Periodo de análisis: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia  

Circular CAAAREM G-0191/2020

Medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor es el día de su publicación (30/04/20202) mismo que estará vigente hasta el 30 de mayo del año en curso.

Puntos más relevantes:

  • Para efectos de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, los plazos y términos legales correrán normalmente.
  • En el periodo del 23 de marzo al 29 de mayo de 2020, el desahogo de todas las diligencias, tanto para la Secretaría como para las partes, se hará vía correo electrónico, por lo que se habilita la dirección electrónica upci@economia.gob.mx para las promociones que presenten las partes, mismas que deberán proporcionar un correo electrónico para las comunicaciones que haga la Unidad.

Circular CAAAREM G-0193/2020

Plazos y términos legales en la CRE
  • La CRE amplia el periodo suspensivo de plazos y términos legales, hasta el 30 de mayo de 2020, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
  • Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la CRE durante el periodo antes señalado, se entenderán realizadas al 1 de junio de 2020, al considerarse el primer día hábil posterior a la suspensión de plazos.

Circular CAAAREM G-0192/2020

NOM-119-SCFI-2000 Cinturones de seguridad

La Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer el Oficio No. 414.2020.1060 referente al Anexo 2.4.1( Anexo NOM’s), numeral 1, donde se ubican las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s de seguridad, en el punto de entrada al país, en la que se encuentra la fracción arancelaria 8708.21.01 “Cinturones de seguridad” la cual debe de cumplir con la NOM-119- SCFI-2000.

  • Mediante consulta realizada el 25 de marzo de 2020, vía correo electrónico, la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), informó que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado o en proceso de acreditación, para evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000.
  • Los importadores se encuentran imposibilitados para demostrar el cumplimiento con dicha NOM y así llevar a cabo el despacho aduanero de sus mercancías, por lo cual tomando en cuenta que el Oficio citado en antecedentes termina su vigencia el 02 de mayo de 2020, se emite el presente oficio para indicar que seguirá sin exigirse el cumplimiento de dicha NOM.

Circular CAAAREM G-0199/2020

Suspensión de plazos y términos legales procedimientos Aduana/LFPIORPI

El de mayo de 2020 se publicó la sexta modificación a Resolución Miscelánea Fiscal, la cual en el numeral 13.3., señala suspensión de términos y plazos legales del 4 al 29 de mayo, en los siguientes supuestos:

·      Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad, siempre que no pueda realizarse por medios electrónicos, el plazo NO se suspende para la presentación de recurso de revocación a través de Buzón Tributario.

·      Se suspende el cómputo de plazos y términos legales para el desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera, en los que se encuentran procedimientos iniciados en reconocimiento, visitas domiciliarias de comercio exterior, verificaciones de mercancía en transporte y actas de retención de mercancía por lo que se recomienda realizar previo a la mercancía y verificar que se cumpla con la totalidad de requisitos legales para su importación y exportación, en virtud de que podran iniciarse procedimientos por parte de la Aduana pero no desahogarse ni concluirse hasta que se levante la suspensión que se comunique.

·      Se suspenderá el inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos, refiere a verificación de mercancía en transporte y visitas domiciliarias.

·      NO se suspenden los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

·      Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales del cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y normatividad aplicable, incluido la presentación y resolución del recurso de revisión, siempre que no pueda realizarse por medios electrónicos el plazo NO suspende para presentación de aviso ni de informe de no actividades (informe en ceros), que se presenta a través de portal de prevención de lavado de dinero.

·      Se suspende inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización relacionada con la materia de prevención de lavado de dinero.

Las medidas señaladas atienden a las acciones extra ordinarias adoptadas para la prevención, mitigación y control de riesgos para la salud que implica la pandemia SARS-CoV2 (COVID-19), entrando en vigor el día 5 de mayo de 2020.

Circular CAAAREM T-0066/2020



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