Logística para la importación de combustibles VI

En esta ocasión corresponde abordar el tema de la flota de distribución terrestre de los combustibles importados. En principio es necesario identificar el tipo de productos que serán transportados mediante el uso de los denominados autotanques a fin de establecer las diferentes características de los productos a movilizar lo que necesariamente tendrá implicaciones tanto en los métodos y equipos de bombeo y los materiales y especificaciones de las unidades de arrastre dedicadas a la transportación carretera de los hidrocarburos.

Si se trata de combustibles líquidos que se manejarán a la temperatura ambiente, o bien se trata de otro tipo de líquidos que requieren compresión a bajas temperaturas o gases presurizados. En ese sentido, el primer paso es desarrollar una tabla de valores relacionados con el peso específico del material a transportar, esto es, la relación existente entre el volumen ocupado por un producto, contra su peso comparado con un litro de agua.

Normalmente el agua registra un peso de 1 kg, por cada litro mientras que muchos hidrocarburos son más ligeros que el agua. Esto condicionará la capacidad de los autotanques en términos de peso y volumen máximo que pueden transportar. Lo anterior sin menoscabo de observar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables, que mencionaremos más adelante.

La compatibilidad de los autotanques con el producto a transportar tiene que ver básicamente con 3 aspectos: el material de construcción (acero al carbón, acero inoxidable grado químico y recubrimientos, entre otros). El sistema de carga y descarga con las válvulas apropiadas para los flujos de entrada y salida, válvulas de alivio de presión y para evitar derrames y/o fugas.

El tercer elemento, se relaciona con el grosor de las paredes del autotanque, que en la industria se manejan por cédulas, a fin de que su resistencia corresponda con el peso y las presiones a las que estará sometido. Sobre el particular existen, entre otras, las siguientes NOM aplicables a la construcción de estos equipos de arrastre:

NOM 020-SCT2, Requerimientos Generales para el Diseño y Construcción de Autotanques Destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, Especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312. Cada una de las especificaciones comprendidas en esta norma, se conocen como cédulas en la industria para establecer las resistencias mínimas aplicables en la construcción de autotanques para productos no presurizados.

NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la placa técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y recipientes metálicos intermedios a granel (rig) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-057-SCT2, Requerimientos Generales para el Diseño y Construcción De Autotanques Destinados al Transporte de Gases Comprimidos, Especificación SCT 331. Esta norma es aplicable para el transporte de productos presurizados.

Una vez superado el aspecto de las NOM aplicables a la construcción, se deberán establecer la capacidad de carga de los autotanques considerando por una parte el volumen y por otra el peso bruto máximo, además de tomar en cuenta el número de ejes que deberá tener el semirremolque. Lo anterior deberá ser compatible con la NOM 012, Sobre el Peso y otras Características de los vehículos que circulen por carretera.

Es importante señalar que existe toda una normatividad aplicable en cuanto al diseño, construcción y operación de equipos de autotransporte que serán dedicados al manejo de Materiales y Residuos Peligrosos, que por las limitaciones de espacio en este artículo no podemos describir de manera extensa. En ese sentido, se deberá recurrir a la revisión actualizada de las siguientes NOM emitidas en esta materia:

NOM 002, NOM 003, NOM 004, NOM 005, NOM 006, NOM 007, NOM 009, NOM 010, NOM 011, NOM 012, NOM 019, NOM 020, NOM 021, NOM 023, NOM 024, NOM 025, NOM 027, NOM 028, NOM 029, NOM 030, NOM 032, NOM 040, NOM 043, NOM 044/1, NOM 044/2, NOM 045, NOM 046, NOM 051, NOM 057, NOM 068 y NOM 076.

Cada una es aplicable a distintos aspectos que incluyen el señalamiento específico de las unidades, compatibilidad de productos, las condiciones físicas y mecánicas de unidades de tracción y arrastre, sistemas de carga, descarga y seguridad, pesos máximos y velocidades permitidas en los distintos tramos carreteros, obligatoriedad del uso de autopistas y la portación de licencias especializadas en la materia, para la conducción de dichos vehículos por carreteras federales, entre otros muchos temas.

Por lo que respecta al dimensionamiento de la flota, se estima relevante por una parte, establecer los distintos tipos de unidades que se requieren para cada caso, sus capacidades, así como su material de construcción. El número de unidades dependerá de los productos, su volumen mensual, las estaciones a servir, los distritos y las rutas diseñadas y la frecuencia de surtimiento a cada estación y ruta, sin menoscabo de la capacidad de almacenamiento de las distintas estaciones.

Existen diversos equipos que pueden manejar compartimentos para entregas seccionadas por estación de servicio. Es importante mencionar, que casi en todos los casos, cada unidad de arrastre debe ser utilizada para el mismo tipo de productos compatibles, ya que cualquier cambio en el tipo de producto a transportar que sea incompatible con el inmediato anterior, implicará la necesidad del lavado y “pasivado” de la unidad en cuestión, a fin de evitar contaminación de productos, lo cual es costoso y poco práctico.

En todo caso, todos los elementos que constituyen el apartado de normatividad en la transportación terrestre de materiales y residuos peligrosos, requieren de su observancia puntual y de una actualización constante, tanto en su vigencia como en procedimientos, documentos y prácticas operativas.

Escrito por Sergio García



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