Certificación de origen en T-MEC
En varios países del mundo y entre éstos México, estamos pasando por una época de incertidumbre económica. Uno de los aspectos más relevantes para impulsar la economía es el comercio exterior, por ello los Tratados Comerciales son un motor para lograr el crecimiento.
Recordemos que el 1 de julio de 2020, entra en vigor el T-MEC (Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá) (UMSCA por sus siglas en inglés), mismo que fue el resultado de la modernización del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), que entró en vigor el 1 de enero de 1994, esto es, a más de 26 años de distancia, por lo que era imperante por la evolución de las operaciones comerciales.
Dentro de los tratados o acuerdos comerciales la importancia en precisar el país de origen de una mercancía es de género tributario, ya que en función de cuál sea ese país de origen, las mercancías importadas estarán gravadas con impuestos distintos: reducidos o libres.
Para la aplicación de estos impuestos, deben observarse estrictamente las reglas de origen, ya que al amparo de esos instrumentos conlleva la libre circulación de los productos originarios de los países Parte.
El origen, corresponde al país donde el producto ha sido recolectado, extraído, fabricado o ha sufrido una transformación substancial. En el T-MEC las Reglas de Origen y los Procedimientos de Origen, se encuentran contenidos en los capítulos 4 y 5 respectivamente.
Uno de los cambios relevantes entre el TLCAN y el T-MEC, es que, en este último, el importador podrá hacer una solicitud de trato arancelario preferencial, basada en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importador a efecto de certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como una mercancía originaria.
Destaca también en el T-MEC, que no se requiere un formato establecido para la certificación de origen, la cual podrá ser proporcionada en factura o en cualquier otro documento, debe contener datos mínimos de información que indiquen que la mercancía es originaria y cumple con los requisitos, describirla con suficiente detalle para permitir su identificación y cumplir con los requisitos conforme a lo dispuesto en Reglamentaciones Uniformes.
En cambio, en el TLCAN el certificado de origen debe elaborarse en formatos oficiales aprobados en materia del Tratado, siendo de libre reproducción, siempre que se contengan las mismas características de diseño y e información, que las establecidas en dichos formatos.
Algunos puntos que se deben de tener en cuenta para el trato arancelario del T-MEC, es que una Parte no rechazará el trato arancelario preferencial aún y cuando la factura fuera emitida en un país no Parte, sin embargo, la certificación de origen no podrá proporcionarse en una factura o cualquier otro documento emitido en un país no Parte, lo cual significa que se conserva la figura de triangulación de factura con terceros países, siempre que esta última no contenga la certificación de origen.
La certificación de origen podrá ser en español, inglés o francés, sin embargo, si no está en el idioma de la Parte importadora, podrá requerir traducción a ese idioma. La certificación de origen podrá ser llenada y enviada electrónicamente y se aceptará con una firma electrónica o digital.
Si la certificación de origen la emite el productor, debe tener información, incluidos los documentos que demuestren que la mercancía es originaria. Si la certificación es por parte del exportador, debe también tener la información, incluidos los documentos que demuestren que la mercancía es originaria, o la confianza razonable en la declaración escrita del productor, así como en la certificación de origen que la mercancía es originaria. Si la certificación de origen es llenada por el importador, de igual forma debe tener la información, incluidos los documentos que demuestre que la mercancía es originaria.
Cada Parte dispondrá que una certificación de origen podrá ser llenada por el importador de la mercancía sobre la base de que el importador tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria. Debemos tomar en cuenta que, para México, la implementación de la certificación de origen por el importador será a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Tratado, es decir la fecha límite sería el 01 de enero de 2024.
Si la certificación de origen es llenada por el importador, pero éste tuviera razones para creer que la información en la que se baso no es correcta y esto pudiera afectar la validez de esta, en el caso de México podrá corregir el pedimento de importación y pagar los aranceles correspondientes, y no será sujeto a sanciones por haber hecho una declaración incorrecta.
La certificación de origen se podrá aplicar para un solo embarque o para múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier plazo especificado en la certificación de origen, pero que no exceda 12 meses. Sobre este período es necesario puntualizar que no es obligatorio que el certificado de origen se expida por ejercicios fiscales como se ha visto en la práctica en certificados del TLCAN, esto es de 1 de enero a 31 de diciembre de determinado año; por el contrario, se deben computar los 12 meses como meses de calendario a partir de la fecha de su firma. La certificación de origen no deberá ser requerida si el valor de la importación no excede de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente.
Con lo que hemos comentado, podemos percibir que el T-MEC da una mayor confianza al importador con respecto a la certificación de origen, sin embargo, se debe entender que en realidad son facilidades administrativas, es decir, para certificar origen no basta con que nos den la “libertad” de hacerlo, sino que estemos plenamente seguros de contar con el sustento, de lo contrario puede haber consecuencias jurídicas graves. Al respecto ya habíamos comentado el pasado mes de febrero en el artículo “Revisión de origen, consecuencias jurídicas de su resultado”, que debemos tener plena certeza que se cumplan con las disposiciones negociadas en el Tratado, de lo contrario, en una revisión de origen, de no comprobar que las mercancías cumplen con las reglas de origen previstas en el T-MEC, se niegue el trato arancelario preferencial y como consecuencia, se determinen créditos fiscales derivados de los impuestos omitidos al comercio exterior, así como las demás contribuciones, actualización y recargos, independientemente de alguna otra sanción o algún delito que pudiera configurarse en material penal.
Estamos viviendo una etapa complicada en el mundo con la situación de la pandemia COVID-19, por lo que es probable que, el cambio en la certificación de origen, no se tenga en el radar, sin embargo, será fundamental entenderlo para poder seguir gozando de las preferencias arancelarias que correspondan, dentro del marco negociado en el T-MEC.
Es recomendable que los importadores, en caso de que aún no lo hagan, se pongan en contacto con sus proveedores extranjeros a fin de comentar este tema de la certificación de origen, porque en ocasiones el proveedor es solamente el exportador, pero no es el productor, por lo que mientras más larga sea la cadena, más difícil se hace contar con la información/documentación que demuestre el origen de los materiales.
Dentro de las empresas importadoras, si las áreas de abastecimientos y comercio exterior son distintas, sería oportuno trabajaran en equipo para revisar el tema con cada uno de sus proveedores de los orígenes en cuestión, a fin de que no les tomen los cambios por sorpresa o como comentamos, empiecen a aplicar la facilidad administrativa de la certificación de origen, sin el sustento adecuado.
Recordemos que los tratados o acuerdos internacionales son un buen impulso de las economías, el T-MEC es muy importante para México, pues Estados Unidos es nuestro principal socio comercial. También debemos aprovechar el resto de los acuerdos o tratados que tenga nuestro país y en cada uno de ellos hacer una revisión detallada de los capítulos relacionados con las reglas y procedimientos de origen, a fin de aprovechar las ventajas y facilidades que legalmente podemos aplicar.
Colaboración de:
TRONCOSO & TRONCOSO CONSULTORES EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, S.C.
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