Monto del cupo extraordinario para exportar a los Estados Unidos de América
Azúcar con polarización igual o mayor a 99.2 grados, en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
El monto equivalente a 100,000 toneladas cortas valor crudo que se convierten a toneladas métricas valor crudo, multiplicado por el factor 0.90718479, dando como resultado:
Monto | Unidad de medida |
90,718.479 | Toneladas métrica valor crudo. |
Circular CAAAREM G-0328/2019
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China
Producto: Ollas de presión de aluminio.
Fracción arancelaria | 7615.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
País de origen | China, independientemente del país de procedencia. |
Tipo de Resolución | Resolución final de la investigación antidumping. |
Resolución de la autoridad | Se impone una cuota compensatoria definitiva de 92.64%.Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente. Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. |
Antecedentes | D.O.F. 20/12/2018 Resolución de inicio de la investigación Antidumping.D.O.F. 26/06/2019 Resolución preliminar de la investigación Antidumping. |
Circular CAAAREM G-0323/2019
Se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.
Se establecen las siguientes cuotas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020:
- Cuotas aplicables a combustibles automotrices (Art. 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2).
- Cuotas aplicables a combustibles fósiles (Art. 2o., fracción I, inciso H)).
- Cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados (Art. 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo).
- Cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas (Art. 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo).
Circular CAAAREM G-0325/2019
Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China
Producto: Torres de viento
Fracciones arancelarias | 8502.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
País de origen | China, independientemente del país de procedencia |
Tipo de Resolución | Resolución Preliminar de la investigación antidumping. |
Resolución de la autoridad | Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales en los siguientes términos: ○41.22 % para las importaciones provenientes de Titan New. ○69.21 % para las importaciones provenientes de Taisheng Wind. ○66.49 % para las importaciones provenientes de Penglai Dajin. ○143.06 % para las importaciones provenientes de Chengxi y de las demás exportadoras de China. |
Circular CAAAREM G-0329/2019
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