Monto del cupo extraordinario para exportar a los Estados Unidos de América

Azúcar con polarización igual o mayor a 99.2 grados, en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

El monto equivalente a 100,000 toneladas cortas valor crudo que se convierten a toneladas métricas valor crudo, multiplicado por el factor 0.90718479, dando como resultado:

 Monto  Unidad de medida
90,718.479  Toneladas métrica valor crudo.

Circular CAAAREM G-0328/2019

Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China

Producto: Ollas de presión de aluminio.

Fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.  
País de origen China, independientemente del país de procedencia.  
Tipo de Resolución Resolución final de la investigación antidumping.  
  Resolución de la autoridad Se impone una cuota compensatoria definitiva de 92.64%.Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente. Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.  
Antecedentes   D.O.F. 20/12/2018 Resolución de inicio de la investigación Antidumping.D.O.F. 26/06/2019 Resolución preliminar de la investigación Antidumping.

Circular CAAAREM G-0323/2019

Se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Se establecen las siguientes cuotas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020:

  • Cuotas aplicables a combustibles automotrices (Art. 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2).
  • Cuotas aplicables a combustibles fósiles (Art. 2o., fracción I, inciso H)).
  • Cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados (Art. 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo).
  • Cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas (Art. 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo).

Circular CAAAREM G-0325/2019

Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China

Producto:  Torres de viento

Fracciones arancelarias 8502.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen China, independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Resolución Preliminar de la investigación antidumping.  
Resolución de la autoridad Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.Se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales en los siguientes términos:    ○41.22 % para las importaciones provenientes de Titan New.    ○69.21 % para las importaciones provenientes de Taisheng Wind.    ○66.49 % para las importaciones provenientes de Penglai Dajin.    ○143.06 % para las importaciones provenientes de Chengxi y de las demás exportadoras de China.

Circular CAAAREM G-0329/2019



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