Facilidad en el retorno de tomates y chiles a México
Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), comunica lo que a continuación detallamos:
Para atender los retornos de tomate y chile hacia nuestro país, derivado de la restricción de las importaciones de dichos productos a los Estados Unidos de América, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, ha emitido las indicaciones correspondientes al personal de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), con la finalidad de atender los retornos en comento de una forma expedita, cumpliendo las disposiciones legales aplicables en la materia.
Circular CAAAREM G-0312/2019
Trámites de comercio exterior que administra la DGFC y CE
•Avisos Automáticos de Exportación de Tomate, si estos pierden su vigencia durante el periodo vacacional, podrán ser renovados siempre y se cumplan con los criterios y requisitos correspondientes.
•Los certificados de origen y certificados de elegibilidad expedidos hasta el 20 de diciembre de 2019 podrán ser recogidos en la Ventanilla de Atención al Público de la DGFCCE o en las ventanillas de las Oficinas de Representación.
El boletín 0018 puede ser consultado a través de la siguiente liga: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Boletin_018_diasinhabileSE-boletin0018_20191217-20191217.pdf
Circular CAAAREM G-0316/2019
La NOM NOM-116-SCFI-2018 , entrará en vigor el 16 de junio de 2020 (180 días naturales) y cancela a la NOM-116-SCFI-1997
Objetivo (Numeral 1.1)
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de los aceites lubricantes, que se comercialicen en territorio nacional.
Campo de aplicación (Numeral 1.2)
La presente NOM es:
Aplicable | Excluye |
Personas físicas y morales que produzcan, importen y comercialicen aceites lubricantes para motores a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores a diésel de dos y cuatro tiempos en territorio nacional. | A los aceites lubricantes que se utilicen en embarcaciones, motocicletas y cuatrimotos con motores a gasolina, así como a los aceites lubricantes utilizados en las locomotoras y barcos con motores a diésel. A los aceites lubricantes en presentación a granel. |
La presente publicación se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta*
Circular CAAAREM G-0318/2019
Se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Mediante el presente Decreto se establece lo siguiente:
- Creación de diversas fracciones arancelarias de la partida 98.02.
- Modificación de descripciones a varias fracciones arancelarias de la partida 98.02.
- Se adiciona un Apartado “G” (comprende fracciones arancelarias de la partida 98.02), al Anexo II (mercancías consideradas como sensibles)
- Se elimina la fracción arancelaria 9802.00.20
- Se reforma el artículo 5, fracciones I (mercancías totalmente desgravadas, hasta el 30/09/2024), II (mercancías gravadas con una tasa del 5%, hasta el 30/09/2024), III (mercancías totalmente desgravadas hasta el 30/09/2024 en los cupos anual.
Esta publicación, se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582605&fecha=20/12/2019
Circular CAAAREM G-0319/2019
Ver Fuente