Aviso automático de importación y su consecuencia jurídica

El pasado 09 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que entró en vigor el 10 de ese mes y año, en el que se observa entre otras disposiciones, la reforma a la regla 2.2.15, cuya actual redacción generó un gran desconcierto y cambio en las directrices que siguen diversas  empresas, que para la importación de sus productos siderúrgicos requieren cumplir con la presentación del aviso automático de importación, una vez que la Secretaría de Economía le haya asignado la clave de autorización correspondiente.

Es entendible la conmoción generada, en razón de que existen todavía una cantidad importante de esas mercancías, que aún están pendientes de ser importadas a nuestro país, y prácticamente de la noche a la mañana diversos trámites por iniciar o iniciados ante la Secretaría de Economía, relacionados con avisos automáticos de importación, quedaron automáticamente sin poder cumplir debidamente el requisito relacionado con el valor y precio unitario de las mercancías a importar.

Esto obedece a que la actual regla 2.2.15, dispone que cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1, del Acuerdo arriba referido, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; en caso contrario el permiso carecerá de validez.

Al concretarnos en el presente artículo a comentar lo relativo a los avisos automáticos de importación, no se omite manifestar, que mediante oficio No. 414.2019.4260 de 13 de diciembre de 2019, la Secretaría de Economía, dio a conocer en su punto Segundo Resolutivo, que lo dispuesto en dicha regla, únicamente es aplicable a los avisos automáticos de importación y permisos automáticos de importación. Así como de otras aclaraciones que ha hecho al respecto, de las que se recomienda su lectura para más información.

Retomando el tema, antes de la modificación a la regla 2.2.15, la misma contenía la prerrogativa de que el valor y precio unitario contenidos en el permiso previo de importación tendrían un carácter indicativo, por lo que serían válidos aun cuando el valor y el precio unitario fueran distintos del que se declare en la aduana, abundando en disponer, que el titular del permiso previo correspondiente no requeriría la modificación del mismo para su validez.

En la práctica, con base en ese beneficio, antes de la reforma, para solicitar un aviso automático, se tenía que contar con el certificado de molino que cumpliera con los requisitos de la regla 2.2.20, en concordancia con la regla 5.3.1., apartado A, numeral 6. Además de los datos contenidos en el mencionado documento, se deberían conocer los otros datos, tales como, fracción arancelaria, cantidad a importar y sobre todo el valor de la mercancía.

Las empresas que reciben miles de toneladas de acero por embarque, tratan de automatizar la carga de avisos automáticos de importación; sin embargo, dado que existen ocasiones en que un solo embarque puede contener diferentes tipos de acero y por ende, diferentes valores, algunos importadores lo que hacían en la práctica operativa era colocar el valor más alto de la factura, siempre hablando del mismo embarque, guardando una relación congruente con las cantidades a importar. En el entendido que la regla 2.2.15 indicaba que valor y precio unitario tendrían carácter indicativo, siendo válidos aun cuando esos datos fueran distintos a los declarados en la aduana, como ya se expresó con antelación.

Algunos importadores optaron por esta opción, dado que si utilizaban un precio promedio, corrían el riesgo de que el saldo del valor del aviso automático no fuera suficiente cuando pretendían importar los últimos embarques. 

Con el cambio publicado el 09 de diciembre de 2019, a partir del 10 de ese mes y año, se debe dar un golpe de timón para diseñar la logística a seguir para la correcta declaración del valor y precio unitario que deba declarase en el aviso automático para la importación de las mercancías, tomando en cuenta de manera muy clara, que el aviso automático de importación, al ser una regulación o restricción no arancelaria, y tener el carácter de permiso previo de importación, de conformidad con el numeral 9, del Anexo 2.2.1. Anexo de Permisos, que dispone que debe entenderse por aviso automático, el permiso automático a que se refiere el artículo 21, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en el caso de no reunir los requisitos que específicamente son exigibles a partir de esa fecha, serán inválidos; por lo que si se presentan al despacho aduanero mercancías con un aviso automático de importación inoperante por invalidez, corren el riesgo de que la autoridad proceda al embargo precautorio de las mercancías, y como consecuencia de ello, al levantamiento de un acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), independientemente de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.

Desde luego, no se debe perder de vista que la omisión en la presentación de un aviso automático de importación, puede generar la cancelación de la patente del agente aduanal que intervenga, de conformidad con el artículo 165, fracción II, inciso b), de la Ley Aduanera.

Colaboración de TRONCOSO & TRONCOSO CONSULTORES EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, S.C.



Ver Fuente

Entradas populares de este blog

Agricultura prorrogó los embarques de maíz por 180 días

Carlos Luis Michel Fumero: Se estrechan las fronteras entre Brasil, Argentina y Uruguay