Recomendaciones para el cierre de Pedimentos de Consolidados
En seguimiento a la Circular No.: T-0179/2019 como resultado del análisis realizado a las gestiones para el cierre de pedimentos consolidados en los que ha intervenido CAAAREM, y a efecto de que nuestros agremiados puedan tomar las medidas necesarias que permitan el flujo de las operaciones que realicen con pedimentos consolidados, se hacen las siguientes recomendaciones:
- Cerrar en tiempo: los pedimentos de consolidado según corresponda, semanales o mensuales.
- Recabar previamente la documentación con la cual se acredita que el importador cuenta con la autorización para importar mercancías sensibles de manera temporal lsitadas en el Anexo II del Decreto IMMEX .
- Validar en el portal del SAT, sí el RFC del contribuyente al cual se le va a realizar operaciones con pedimento consolidado, se encuentra inscrito y activo en el RFC. Así mismo cuando requiera padrón sectorial.
Circular CAAAREM T-0210/2019
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, adoptada el 16 de octubre de 2019.
Relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa a los que se refiere el artículo 1 de la Decisión No. 1/2019, entrará en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2019.
Circular CAAAREM G-0279/2019
Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino.
Se observa la adición al Tratado de las mercancías originarias de los países del Principado de Andorra y de la República de San Marino, observando que las negociaciones realizadas a las mercancías van en función de cada país.
Sugerimos tener cuidado en la aplicación del presente Acuerdo para efecto de determinar la preferencia arancelaria aplicable a cada producto, ya que se aplica distinto para cada una de las partes.
Circular CAAAREM G-0280/2019
Deposito Referenciado de Comercio Exterior (PECE).
Las acciones a seguir durante la etapa de estabilización de los sistemas informáticos del SAT e Instituciones de Crédito, para el proceso del despacho aduanero mediante el “PECE” son:
- Las mercancías se presentarán ante el Mecanismo de Selección Automatizada (MSA) a través del DODA.
- En los casos en que los pedimentos fueron pagados mediante PECE y no recibieron la información de la Institución de Crédito, éstos podrán someterse al MSA, anexando al pedimento la impresión de la verificación del pago a través de las diferentes herramientas (CRP, consulta pública –MUPEA- así como la información obtenida en el QR impreso en el documento).
Circular CAAAREM G-0282/2019
Aclaración a lo establecido en las RGCE 1.9.10. y 1.9.17. relativas a la transmisión electrónica del manifiesto de carga y guías aéreas house y master a la Ventanilla Digital para exportación.
Se comunica que para la implementación del sistema que permita la recepción de los datos que transmitan las personas obligadas, se requiere de un periodo de estabilización, el cual se estima que sea no mayor a cuatro meses.
Durante dicho periodo y exclusivamente tratándose de exportaciones, las personas obligadas deberán de transmitir a la VUCEM, la información dispuesta en las citadas reglas.
Circular CAAAREM G-0284/2019
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