Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Se dan a conocer los cambios más significativos en materia de comercio exterior:

Artículo 40 “Cuota a pagar por el trámite, inscripción, concesión o autorización que se señala” (LFD).

  • Se reforma el inciso f) del citado artículo donde se elimina la referencia a apoderado aduanal y da paso a la figura de representante legal.
  • Se adicionan los incisos r), s) y t) al citado artículo.

Artículo 51 “Cuota a pagar por el examen de Agente Aduanal y de mandatario y por la patente de Agente Aduanal” (LFD).

  • Se reforma el primer párrafo del citado artículo, para eliminar la referencia a apoderado aduanal y dar paso a la figura de representante legal. Así mismo se modifica la fracción I).
  • Se adicionan las fracciones V y VI.

Circular CAAAREM G-0291/2019

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 01-A  Obligados a retener el IVA trasladado.

  • Se adiciona la fracción IV.

Artículo 06.-  Acreditamiento, devolución  o compensación del saldo a favor.

  • Se reforma el primer y segundo párrafo.

Artículo 26.- Momento en el que se considera efectuada la importación de bienes o servicios.

  • Se modifica la fracción IV para cambiar la referencia de “servicios prestados en el extranjero” por “servicios prestados por no residentes en el país”.

Artículo 33.- Momento en el que se paga el IVA en importaciones ocasionales

  • Se modifica el primer párrafo para indicar que las Importaciones ocasionales de bienes tangibles el pago del impuesto se hará como lo indica el artículo 28 de esta Ley (mediante pedimento junto con el IGI),

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios:

Artículo 02.- Tasas y cuotas aplicables a los actos o actividades que se señalan.

  • Se adiciona un cuarto párrafo a los incisos C) y D) de la fracción I, los cuales indican que las cuotas a que se refieren respectivamente cada inciso se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

Artículo 14.- Determinación de la base gravable en importación de bienes.

  • Se modifica el tercer párrafo para eliminar lo establecido a las importaciones de cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refiere el artículo 2o.-C de esta Ley.

Entrada en vigor es el día 01 de enero de 2020, con excepción de lo que se menciona en los transitorios.*

Circular CAAAREM G-0291/2019

Licencias SE (Certificados de Origen / Avisos y Permisos de Importación y Exportación)

CERTIFICADOS DE ORIGEN:

Plazos para la entrega de Certificados de Origen:

            •DGFCCE. 2 días hábiles

            •Delegaciones y/o subdelegaciones: 4 días hábiles.

            •Entidades Gremiales. 1 día hábil.

Certificados emitidos al amparo del TLCUEM, AELC y AAE México – Japón se encontrarán disponibles a los 7 días hábiles en las oficinas de las DGFCyCE o delegación y/ o subdelegación federal que le corresponda.

AVISOS Y PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN:

Disminución activación avisos y permisos automáticos:

                •Siderúrgico: 2 días hábiles.

                •Calzado, Textil – Confección: 3 días hábiles.

Para mayor información favor de consultar la siguente liga: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/avisosypermisos.tramites.html

Circular CAAAREM G-0300/2019



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