¡Realiza una importación exitosa!

Muy a menudo los importadores encuentran dificultad para realizar sus operaciones debido al desconocimiento del proceso, de los requisitos e incluso por la falta de información respecto al tema.

Aún y cuando existen un sinfín de aspectos a considerar para realizar una operación, hablaremos de 10 aspectos de suma importancia y las razones por las que los consideramos fundamentales para que tu importación se realice de forma ágil y segura.

Contar con un Agente Aduanal para facilitar tu operación

Seguramente ya has escuchado hablar sobre los Agentes Aduanales, pero ¿cuál es la ventaja o valor agregado que le proporcionan a tu operación?

Primeramente, es importante aclarar que esta figura NO pertenece al Servicio de Administración Tributaria, es decir, no es un trabajador dentro de las aduanas. Al contrario de esto, es un integrante de la iniciativa privada, autorizado por el SAT para realizar el despacho de las mercancías ante la aduana a nombre de los importadores.

Dicho lo anterior, una de las labores más importantes que realiza el Agente Aduanal es la clasificación arancelaria de la mercancía, para después realizar el calculo de las contribuciones a pagar y determinar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, correspondientes.

Así mismo, es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados o declarada en aduana, de declarar el régimen aduanero determinado por el importador y asegurarse de que el importador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones que rijan para determinadas mercancías.

Dada la responsabilidad que tienen, su función es de suma importancia incluso para la autoridad (SAT) y como responsables solidarios[1] en las operaciones, también de cierto grado de obligatoriedad ante el mismo organismo.

Ahora bien ¿a ti como importador por qué te beneficia contar con un Agente Aduanal?

  • Puede asesorarte previamente para la importación de tu mercancía, él realiza un análisis técnico de la misma para poder determinar ciertos requisitos.
  • El Agente Aduanal conoce a detalle el proceso logístico de una importación, por lo tanto, puede asesorarte respecto a los servicios complementarios como el transporte, almacenaje, seguros, etc.
  • Determina la clasificación arancelaria de tu mercancía con lo que se deriva el correcto pago de contribuciones y, además, realiza el pago de los impuestos a cuenta del importador.
  • Gestiona trámites ante las autoridades.
  • Aplica los tratados de libre comercio respecto a alguna preferencia arancelaria que pueda tener tu mercancía.

Cómo contactar a tu Agente Aduanal:

  1. Considera el tipo de producto y el país de origen de la mercancía para que puedas determinar el puerto, aeropuerto o aduana por la que ingresará tu mercancía.

Una vez determinado, contacta a la Asociación de Agentes Aduanales más cercana[2] y por el tipo de producto, te referirán con el indicado.

  1. Puedes verificar la existencia de tu Agente Aduanal en el listado que se muestra en la página del SAT[3].
  2. Recuerda que la mayoría de ellos están respaldados por CAAAREM, lo que te brinda mayor certeza jurídica y operativa para tus operaciones.

Padrón de Importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos

El padrón de importadores es un registro y funge -de alguna manera- como la autorización para importar mercancías. A través de este registro se busca fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitar la evasión fiscal y claro, controlar todas las operaciones de Comercio Exterior.

Si quieres más información respecto a la Inscripción y sus excepciones, checa el paso a paso en: “Inscripción al Padrón de importadores”

Por otro lado, el padrón de importadores de sectores específicos únicamente aplica para las mercancías contempladas dentro del Anexo 10, Apartado A, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. Dicho apartado, contempla 16 sectores con sus fracciones arancelarias específicas; cabe mencionar que, si requieres la inscripción al de sectores específicos, primeramente, deberás registrarte en el padrón de importadores.

Origen de tu mercancía

El origen de la mercancía servirá para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias y/o cupos de importación. Por esta razón es necesario recabar la información, documentación u otros medios de prueba necesarios tales como “el certificado de origen[4]” identificado y/o contenido dentro de los tratados comerciales -correspondientes- de los que México sea parte.

Clasificación arancelaria

Como lo mencionamos con anterioridad, el Agente Aduanal es el encargado de realizar la clasificación arancelaria de tu mercancía, pero… ¿cuál es la importancia?

  1. Por medio de esta podemos identificar un producto dentro de un universo de mercancías, ya sea aquí en México o internacionalmente, de acuerdo con la nomenclatura.
  2. A través de la fracción arancelaria podemos identificar el arancel de importación que debe pagarse, así como otros impuestos o contribuciones.
  3. Además, por medio de la fracción podemos saber si se debe cumplir con alguna regulación y restricción no arancelaria, norma oficial mexicana o si se sujeta al pago de cuota compensatoria por medio de los acuerdos correspondientes.

Regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA)[5]  y Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S).

El Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer las regulaciones y restricciones no arancelarias, las cuales expedirá por medio de las diferentes dependencias[6] de la Administración Pública Federal y mediante Acuerdos publicados en el DOF.

Conforme al Artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a RRNA´s se identificarán en términos de su fracción arancelaria y la nomenclatura que le corresponda conforme la TIGIE y, además, deberán estar identificadas a nivel del Acuerdo correspondiente publicado en el DOF.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se puede sujetar una mercancía son: permisos previos, autorizaciones, cupos máximos, cuotas compensatorias o certificaciones, y corresponderán, dependiendo el ámbito de competencia, a las diferentes dependencias o secretarías.

Las Normas Oficiales Mexicanas que deban cumplirse en el punto de entrada a territorio nacional, las determina la Secretaría de Economía por medio de Acuerdo y están listadas dentro del Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios que emite dicha secretaría, respecto al Artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior. De igual forma se identificarán por su fracción arancelaria y la nomenclatura que les corresponda.

Régimen Aduanero

El régimen aduanero lo determina el contribuyente de acuerdo con la función que se le pretende dar a la mercancía, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.

Existen seis regímenes:

  1. Definitivos.
  2. Temporales.
  3. Depósito Fiscal.
  4. Tránsito de mercancías.
  5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  6. Recinto fiscalizado estratégico.

Cada uno de los regímenes tiene un tratamiento específico para la mercancía y algunas de las cosas que puedes contemplar, para elegirlo, son las siguientes:

  • Las características de la mercancía.
  • El objetivo de la mercancía.
  • Tiempo de permanencia tomando en cuenta el objetivo que tiene la mercancía, se debe analizar el tiempo necesario que debe permanecer la mercancía para cumplir con el objetivo previsto.
  • Evaluar los costos y riesgos de cada régimen, estrictamente ligado con los puntos anteriores.

Aduanas autorizadas

El Anexo 21, comprendido en las Reglas Generales de Comercio Exterior, establece las aduanas autorizadas para realizar el despacho aduanero de ciertas mercancías, tomando en cuenta el tipo de producto y/o características del mismo, identificado por su fracción arancelaria;

Su importancia radica en que, si tu mercancía se encuentra listada dentro de dicho anexo y además, se destinará al régimen de importación definitiva, temporal o recinto fiscalizado estratégico; deberá entrar exclusivamente por la aduana autorizada, por el contrario, la mercancía no podrá ingresar al país, lo cual generará mayores costos e incluso la perdida de la misma.

Contribuciones a la importación

Las contribuciones que podrán causarse a la hora de importar son: impuestos y los derechos.

Los impuestos son:

  • El Impuesto General de Importación (IGI), que es el arancel[7] ad-Valorem, específico o mixto que se causa en dichas operaciones.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se causa con motivo de la importación de bienes o servicios -entre otros casos-.
  • El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se causa con motivo de la enajenación o importación de ciertos bienes como gasolina, bebidas alcohólicas y cigarros. El Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) se causa en el caso de la importación de automóviles nuevos.

Dichos impuestos se calculan tomando en cuenta la base gravable[8] de la mercancía. Es decir, el valor de las mercancías en aduana, que contempla los gastos incrementables y el valor de transacción de la mercancía.

Ahora bien, el único derecho que podrá causarse con motivo de la importación es el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que se causa por las operaciones aduaneras utilizando un pedimento o documento aduanero correspondiente, conforme a las tasas o cuotas establecidas en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

El pedimento y los documentos que debes conservar

Como es sabido, el pedimento de importación es la declaración que se hace ante la aduana que ampara la mercancía que deseas ingresar a territorio nacional. Este documento también determina la legal estancia de las mismas y en general, contiene toda la información respecto a la mercancía y la operación a realizar.

El pedimento de importación lo elabora tu Agente Aduanal y para que esto suceda, tú como importador debes proporcionarle todos los documentos y/o información necesaria con la finalidad de cumplir con todas las formalidades que la autoridad exija.

En general, los documentos que debes anexar y además entregar para la elaboración del pedimento son:

  1. Aquel documento relativo al valor de las mercancías.
  2. El documento correspondiente al flete internacional.
  3. El documento que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o en su caso, de las normas oficiales mexicanas.
  4. Aquel que compruebe el origen de la mercancía.

Los documentos anteriores se transmiten -al igual que el mismo pedimento- de forma electrónica, anexos al pedimento, no obstante; también se declaran dentro del mismo. Aunado a esto, dicho documento contiene otro tipo de información como el régimen aduanero, clasificación de la mercancía, tipo de operación, patente del agente aduanal, información del importador, entre otras.

Recuerda que tu Agente Aduanal conoce toda esta información, el será tu mejor aliado en todas las operaciones de Comercio Exterior que desees realizar, simplificará tus procesos y reducirá tus costos logísticos.


[1] En el pago de los impuestos y demás contribuciones.

[2]Por medio de la página tuagenteaduanal.mx

[3] https://ift.tt/2PZRv82

[4]“Certificado de origen” https://goo.gl/86eQGW

[5]“Regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA)” https://goo.gl/BbvTP7

[6]Organismos de Apoyo al Comercio Exterior” https://ift.tt/2M6x2gV

[7] Para el calculo de tu Impuesto General de Importación, consulta: https://goo.gl/rbq7fc

[8]¿Qué es la Base Gravable de las mercancías?” https://goo.gl/BcFgyP



Ver Fuente

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