Requisitos para importar vehículos eléctricos
Hoy en día, gracias a la rápida evolución tecnológica, han aumentado considerable las ventas de los vehículos eléctricos (VE). Éstos aparecen como el medio de transporte del futuro y de hecho, ya hay fabricantes que trabajan, por ejemplo, para híbridos eléctricos (HEV) o para híbridos eléctricos enchufables (PHEV).
Una gran cantidad de los vehículos eléctricos que vemos en las carreteras europeas han sido producidos en otros continentes. Mayoritariamente, se han producido en el continente asiático, así como Japón -las empresas japonesas líderes son Nissan, Mitsubishi o Toyota-, China o Corea del Sur. En realidad, son muchas las personas que están interesadas en la compra de un vehículo eléctrico, pero el problema es que son muy caros. Ante esta situación, muchas veces los clientes españoles escogen entre acudir al mercado de su propio país -con precios aún más altos- o acudir al mercado de importación.
Requisitos para importar en España desde fuera de la Unión Europea
Toda la Unión Europea se considera un espacio comercial común, de forma que sólo tendrán carácter de importación aquellas operaciones con mercancías que provengan de terceros países. En España y en todo el territorio aduanero de la UE, cualquiera puede realizar una importación de mercancía procedente de fuera de la Comunidad Europea.
Una vez que atravesamos las fronteras exteriores de la UE, tendremos que conocer los siguientes requisitos que se exigen para importar en España:
Factura comercial: es la factura que emitirá, de forma clara, el proveedor con los datos sobre la empresa importadora, los datos propios del proveedor, la descripción de la mercancía, y el precio o las condiciones de venta, también llamadas Icoterms.
Packing List: es una lista con la información relativa al envío de mercancía. En esta lista el proveedor especifica concretamente qué mercancía se envía, el número de bultos que la conforman, sus medidas, el peso de cada uno de esos bultos, entre otros.
Conocimiento de embarque o Bill of Landing (BL): es el documento clave para la empresa importadora. Es preciso conocer cuántos originales del Bill of Landing se enumeran porque son necesarios todos para que el intercambio de mercancía se lleve a cabo.
Certificado de origen: este certificado oficial que acredita el origen se usa cuando, en el proceso de importar a España, estamos incluyendo una mercancía de tipo especial o proveniente de algún país que ofrece algún tipo de beneficio.
Requisitos para importar vehículos eléctricos
Como ya hemos dicho, los vehículos eléctricos (coches, bicicletas, ciclomotores y patinetes) han ganado mucha fuerza en los últimos años. Para su fabricación y/o importación de forma legal en la Comunidad Europea, estos aparatos requieren una serie de certificados. Estas pautas son las mismas que hemos comentado anteriormente: una factura comercial, un Packing List, un Bill Landing, un Certificado de origen, pero también un Certificado CE. Es más, la importación en Aduanas de bicicletas motorizadas y patinetes eléctricos sin el Certificado CE será denegada.
El Marcado CE de vehículos eléctricos
El Marcado CE es obligatorio e imprescindible para fabricar, importar y vender vehículos eléctricos en Europa. De hecho, la normativa europea exige un control más exhaustivo hacia estos vehículos para prevenir accidentes con su uso, ya que están cambiando la movilidad en las ciudades, afectando a las normas de circulación vigentes para preservar la seguridad en el tráfico urbano.
A la hora de certificar un patinete eléctrico con un Marcado CE, la normativa europea hace la siguiente diferenciación, en función de la velocidad que alcancen y el tipo de vehículo:
Si el patinete eléctrico no supera los 6 km/hr significa que es un juguete y por lo tanto, se le aplicará la normativa de Marcado CE de Juguetes. Para conseguir la certificación CE de juguetes electrónicos o dispositivos de movilidad eléctrica, el producto se deberá someter a ensayos en laboratorio, aportar la documentación técnica requerida en su caso y superar distintos requisitos legales y técnicos.
Si se trata de un patinete o bicicleta eléctrica con un máximo de 25 km/hr, se tendrá que realizar el Marcado CE de Dispositivo Electrónico. Solo podrán comercializarse aparatos eléctricos que no pongan en peligro a nadie, cuando su instalación y mantenimiento sean los correctos y su utilización responda a la salud y la seguridad de las personas y de los animales domésticos, así como de los bienes.
En el caso de los ciclomotores, coches o bicicletas eléctricas que superan los 25 km/hr y llegan a los 45 km/hr, habrá que realizar una Homologación E-mark. De lo contrario, se pueden establecer multas y sanciones de hasta 500 euros.
Con la ayuda de un agente de aduanas te evitarás sorpresas
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